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Tribunal absuelve a Dani Alves por condena de agresión sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó que hay falta de pruebas concluyentes y escasa fiabilidad del testimonio

Brazilian soccer star Dani Alves leaves Brians 2 penitentiary center in Sant Esteve Sesrovires, near Barcelona, northeast, Spain, Monday, March 25, 2024. A Spanish court says Dani Alaves has deposited a bail of one million euros required for his release from prison and will also have to hand over his ports while appealing a rape conviction in Barcelona. (AP Photo/Emilio Morenatti)

Dani Alves quedará absuelto de su condena. Crédito: Emilio Morenatti | AP

El futbolista brasileño Dani Alves ha sido absuelto este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que revocó la condena de cuatro años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Barcelona. 

La decisión del alto tribunal se basa en la falta de pruebas concluyentes y en la escasa fiabilidad del testimonio de la denunciante. La sala civil y penal del TSJC estimó por unanimidad el recurso de la defensa de Alves, señalando que la sentencia anterior contenía imprecisiones y contradicciones. 

El tribunal puso especial énfasis en las imágenes de las cámaras de seguridad de la discoteca donde ocurrieron los hechos, argumentando que estas no sustentan la versión de la denunciante. 

Además, destacó que la Audiencia de Barcelona había reconocido la falta de fiabilidad en parte del testimonio de la denunciante, pero aun así había considerado su versión suficiente para condenar al futbolista.

Dani Alves estaba bajo fianza

El caso llevó a Alves a permanecer 14 meses en prisión preventiva antes de salir bajo fianza en marzo del año pasado, tras el pago de un millón de euros ($1.07 millones de dólares). 

La Audiencia de Barcelona lo condenó inicialmente por la presunta agresión sexual ocurrida en diciembre de 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona, donde una joven lo acusó de violación en un reservado del local. 

Sin embargo, el TSJC ha considerado que la resolución carecía de los estándares necesarios para superar la presunción de inocencia, al no contar con pruebas periféricas que corroboraran el relato de la denunciante.

“El tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante”, mantiene el TSJC, que cree que la divergencia entre su versión y lo sucedido “compromete gravemente” su fiabilidad.

El TSJC también criticó la falta de un análisis exhaustivo de otras pruebas periciales, como las huellas dactilares y los análisis biológicos, que podrían haber ayudado a esclarecer los hechos. 

Asimismo, enfatizó que la credibilidad del testimonio de la denunciante no se puede equiparar a fiabilidad, indicando que en este caso existían inconsistencias que ponían en duda su versión.

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